Política de privacidad
1. ALCANCE
El presente documento tiene como objeto la adecuación al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); en la actividad que la entidad NUTROFAR, S.L. (en adelante, NUTROFAR) desarrollará en la web de su titularidad cuya URL es https://www.nutrofar.es/ para el tratamiento de CLIENTES.
La web de NUTROFAR, sin perjuicio de incluir contenidos accesibles para el público en general, ha sido diseñada para la comercialización de productos y servicios especializados en el ámbito zoosanitario, por lo que está destinada a los profesionales veterinarios, así como los establecimientos autorizados al comercio de productos zoosanitarios y tiendas de mascotas. Para acceder a los productos ofertados por NUTROFAR es necesario darse de alta previamente como Cliente cumplimentando a tal fin el formulario establecido en la web en el que, además de cumplimentar los datos requeridos, deberán remitir la documentación necesaria para acceder a la totalidad, o parte de ella, de los productos comercializados por NUTROFAR, puesto que el alta de cliente y, por tanto, el acceso a los productos de NUTROFAR dependerá de la segmentación de los mismos conforme a lo siguiente y la normativa sectorial específica aplicable a la actividad y objeto social de NUTROFAR:
- Productos bajo prescripción: para poder acceder a la compra de los productos veterinarios bajo prescripción es necesaria la acreditación necesaria para la comercialización de dichos productos. En concreto:
- Veterinarios: foto o copia del carné de colegiado en vigor.
- Comerciales Veterinarias: copia de la autorización de la Comunidad Autónoma respectiva para poder dispensar productos veterinarios.
- Productos de no suscripción: Además de veterinarios y comerciales veterinarias, podrán acceder las Tiendas de mascotas, semilleros, agricentros, cash de mascotas, etc., siempre y cuando acrediten haber notificado a la autoridad competente la actividad de venta de productos zoosanitarios de NO prescripción.
- Productos BIOCIDAS: Para poder acceder y comercializar los productos BIOCIDAS, el Cliente debe acreditar que se encuentra autorizado e inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos Biocidas (ROESBA).
En todo caso, será el propio interesado quien suministra directamente los datos personales a NUTROFAR a través de los diferentes medios, por lo que será de aplicación lo establecido en el art. 13 RGPD y el art. 11 LOPDGDD.
En materia de protección de datos, el RGPD establece muchas novedades con respecto a la derogada LOPD de 1999, pero una de las más importantes es el establecimiento del principio de “Accountability” o de “Responsabilidad Proactiva”. A través de este principio, el responsable de tratamiento estará obligado a demostrar que sus actividades de tratamiento de datos cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos regulados en el art. 5.1 RGPD.[1] Para ello, se deberán implantar unas medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de demostrar que los tratamientos que realizan son conformes con el RGPD. Estas medidas deberán ser actualizadas y revisadas periódicamente a través de procedimientos internos o externos de auditoría.
Esta obligación “proactiva y sistemática” del cumplimiento de la normativa de protección de datos deberán incluir la protección de datos desde el diseño y por defecto en aquellas áreas de la organización donde sean necesarias. El objetivo final de la implantación de dichas políticas o medidas de protección de datos no es otro que garantizar que las actividades de tratamiento realizadas por el responsable cumplen con lo establecido en RGPD y la LOPDGDD.
Una de las principales modificaciones del RGPD es la obligación de información y la responsabilidad del responsable de tratamiento de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Todo tratamiento debe estar legitimado por una de las condiciones establecidas en el art. 6 RGPD. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento, deberá otorgarse mediante una clara acción afirmativa que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado (Considerando 32 y Artículo 7 RGPD y 6 LOPDGDD).
Con respecto al deber de información, de acuerdo con los art. 13 y 14 RGPD y 11 LOPDGDD, es necesario informar al interesado de determinadas circunstancias cuando los datos personales se obtengan del directamente de dichos interesados. En consecuencia, se hace necesario adaptar el cumplimiento en estos procesos de información a los interesados la forma y el modo que establecen dichas normas, de tal forma que se ajuste a los criterios que recomienda la Autoridad de Control mediante la publicación de sus guías de implantación.
El RGPD añade requisitos adicionales a los que regulaba la LOPD (Finalidad, destinatarios o cesiones, derechos, etc.) en cuanto a la necesidad de informar a las personas interesadas, generalizando el concepto de “Tratamiento”, e incorporando, en líneas generales, los siguientes detalles:
- Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso,
- La base jurídica o legitimación para el tratamiento,
- El plazo o los criterios de conservación de la información,
- La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles,
- La previsión de transferencias a Terceros Países
- El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control
De forma adicional, en el caso de que los datos no se obtengan del propio interesado, el responsable del tratamiento informará a las personas interesadas dentro de un plazo razonable (antes de un mes desde que se obtuvieron los datos personales o en la primera comunicación con el interesado) de forma adicional de las siguientes cuestiones:
- El origen de los datos
- Las categorías de los datos
Para hacer compatible la mayor exigencia de información que introduce el RGPD y la concisión y comprensión en la forma de presentarla, desde las Autoridades de Protección de Datos recomiendan adoptar un modelo de información por capas o niveles.
El enfoque de información multinivel consiste en lo siguiente:
- Presentar una información básica en un primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos
- Remitir a la información adicional en un segundo nivel, donde se presentarán detalladamente el resto de las informaciones, en un medio más adecuado para su presentación, comprensión y, si se desea, archivo. Ej. página web.
Los conjuntos de la información requerida por el RGPD y LOPDGDD pueden agruparse en unos determinados epígrafes, a los efectos de su organización y presentación, especialmente en cuanto a la información a presentar, de forma resumida, en la primera capa o nivel.
Esta recomendación de las Autoridades de Protección de Datos, de información por capas se ha visto reforzada en la LOPDGDD, adquiriendo carácter normativo, al regularse en el art. 11 de dicha norma.
El presente documento incluye los siguientes textos redactados, en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y las instrucciones de uso e inclusión de los mismos. Los textos redactados se dividen en los siguientes apartados:
Apartado 2. Cláusulas informativas.
Los textos redactados tienen por objeto el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 13 y 14, en su caso, RGPD y artículos 4, 6 y 11 LOPDGDD. De conformidad con las directrices y/o guías publicadas por la AEPD el derecho de información de los interesados se realizará por capas.
A tales efectos, se incluirá una primera capa con la “información básica” y una segunda capa con “información adicional” que se requiera en cumplimiento del RGPD-LOPDGDD en la página web de NUTROFAR.
A efectos de redactar el presente documento se han tenido en cuenta las siguientes premisas:
- Delgado de protección de datos. Conforme a la reunión mantenida con el Cliente, además de la información remitida al mismo por la empresa encargada del cumplimiento normativo en materia de protección de datos de NUTROFAR, ésta no tiene Delegado de Protección de Datos designado.
- Finalidad. Los datos serán usados para la finalidad principal para la que fueron recabados, es decir, la contratación de productos de NUTROFAR y, en concreto, para:
- Gestión de la relación contractual y entrega y/o prestación de los servicios contratados.
- Gestión de entregas y prestación de servicios contratados.
- Gestión del Servicio de Atención al Cliente con objeto de atender consultas y resolver incidencias relativas al pedido o entrega de productos.
- Gestión de comunicaciones e informaciones necesarias durante el transcurso de la prestación de servicios, pudiéndose realizar las mismas por las vías que NUTROFAR estime oportunas (correos electrónicos, llamadas telefónicas, SMS, notificaciones PUSH, correo ordinario, etc.).
- Gestión de cobro y realizar la gestión contable, fiscal y administrativa con nuestros clientes.
Esto conlleva tanto el tratamiento de datos relativos a una entidad y de empleados de la misma.
En el supuesto de que NUTROFAR utilizase datos de los interesados con fines promocionales, comerciales, etc.; siempre que se empleen medios electrónicos a tales efectos, será necesario el consentimiento expreso de los interesados conforme a lo regulado en los art. 19 a 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). No obstante, como excepción regulada en el art. 21.2 LSSI) se permite el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica a aquellos contactos con los que ya exista una relación contractual previa (Cliente) y éste no se haya opuesto a esta finalidad. Por lo tanto, NUTROFAR podrá enviar publicidad a aquellos clientes que no se hayan opuesto a recibir comunicaciones comerciales.
En todo caso, NUTROFAR deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan. NUTROFAR deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto. A tal fin, NUTROFAR podrá remitir a clientes comunicaciones comerciales en interés legítimo conforme a lo establecido en el art. 21.2. LSSI. Dicho interés legítimo pivota sobre las comunicaciones comerciales que versen sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente y que, por consiguiente, puedan ser de su interés.
A tal efecto, podrá incorporarse la siguiente cláusula para la que deberá otorgar el consentimiento inequívoco el cliente:
“En interés legítimo, sus datos podrán ser tratados para remitirle comunicaciones comerciales sobre otros productos o servicios que comercialice NUTROFAR similares a los que haya contratado, pudiendo oponerse a este tratamiento en todo momento».
Si fuese por consentimiento del interesado habría que incluir lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, siempre que lo haya consentido expresamente mediante la marcación de las casillas establecidas a tal efecto en los formularios de recabación de datos, trataremos sus datos para realizar acciones y comunicaciones promocionales, publicitarias o comerciales, por diferentes medios incluidos medios electrónicos, de productos y/o servicios que consideremos de su interés. Le informamos que puede revocar su consentimiento en cualquier momento mediante el enlace automático que se incluirá a tales efectos en las comunicaciones comerciales que reciba, en su caso o por correo electrónico dirigido a …… En el supuesto de que manifieste su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, NUTROFAR le informa que puede inscribirse en los sistemas de exclusión publicitaria.”
Acepto el envío de comunicaciones comerciales y/o promocionales por diferentes medios incluidos los medios electrónicos.
☐ Sí ☐ No
Así lo indica la AEPD en Informe 0195/2017 emitido por el Gabinete Jurídico de la AEPD a la consulta planteada en relación con la aplicación del art. 6.1. f) RGPD sobre el interés legítimo como base legal para el tratamiento de datos con fines comerciales, la AEPD concluye lo siguiente:
“En consecuencia, respecto del primero de los supuestos citados, y siempre partiendo de que las entidades darían pleno cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, estableciendo además un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de oposición, cabría considerar que el tratamiento podría ampararse en el artículo 6.1 f) del citado Reglamento cuando las acciones se llevasen a cabo por medios no electrónicos, el afectado siguiese siendo cliente de la entidad y los productos o servicios ofertados puedan considerarse “similares” a los contratados por el cliente”.
Y recientemente, la AEPD en el Procedimiento N.º: E/01423/2020 indica que:
“Así, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento expreso, salvo que exista una relación contractual anterior entre el prestador del servicio y el destinatario de los envíos y siempre que éste no haya manifestado su voluntad en contra”.
De conformidad con las conversaciones mantenidas con NUTROFAR, esta entidad remitirá comunicaciones comerciales sobre la base de legitimación del consentimiento de los interesados. Asimismo, se realizarán perfiles comerciales, pero no se tomarán decisiones automatizadas en base al mismo. De acuerdo con la definición de elaboración de perfiles del art. 4. 4) RGPD se entiende que NUTROFAR no elabora perfiles con el fin de analizar o predecir aspectos relativos preferencias personales e intereses de los interesados/Clientes.
El art. 22 RGPD y 18 LOPDGDD, establece que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
De acuerdo con el Dictamen del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea (GT29) sobre la toma de decisiones individuales automatizadas y la elaboración de perfiles, dicho artículo debe ser interpretado como una prohibición de la toma de decisiones individualizadas totalmente automáticas, incluida la elaboración de perfiles que tenga efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar. El RGPD no incluye una definición de lo que son “efectos jurídicos” o de lo que debe de entenderse por la expresión “similarmente significativos”. El GT29 ha indicado que “un efecto jurídico” puede ser el resultado de un tratamiento que tiene un impacto en los derechos -como que le impidan entrar en un país, votar en unas elecciones o emprender acciones legales- u obligaciones legales o contractuales. No obstante, aun cuando no se vean afectados específicamente los derechos u obligaciones legales, los interesados podrían verse afectados lo suficiente como para precisar el debido amparo que el artículo 22 proporciona. Así, y como señala el GT29, en muchos casos, la publicidad dirigida no tiene un efecto significativo en las personas, pero pudiera tener un efecto o impacto concreto en un individuo en particular dependiendo de sus características específicas. Ej. cuando de la toma de decisiones automatizadas resultan unos precios diferentes o excluyentes. Pues bien, en este caso el tratamiento estará prohibido, de forma que para tratar legalmente los datos se requerirá el consentimiento expreso del interesado.
Si NUTROFAR realizara estas acciones estaría obligado a informar sobre la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y facilitar información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
En todo caso, la prohibición de la toma de decisiones automatizada prevista en el artículo 22 RGPD se excepciona en su apartado segundo cuando: (i) es necesaria para celebración o la ejecución de un contrato; (ii) esté autorizada por el Derecho de la UE o de un Estado miembro y (iii) se base en el consentimiento explícito de los interesados.
Hay que tener considerandos 71 y 91 RGPD, este tipo de tratamientos es uno de los criterios o factores a considerar para determinar si el tratamiento de datos personales entraña un alto riesgo para los interesados y requeriría una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para determinarlo.
También podrán tratarse los datos del cliente con la finalidad de prevención del fraude. Conforme a lo establecido en el art. 47 RGPDD este tratamiento se realiza en interés legítimo y NUTROFAR debe disponer de un documento de análisis de riesgos y ponderación de intereses a tal fin.
Otra de las finalidades de tratamiento puede ser la participación en encuestas o estadísticas que realice NUTROFAR a fin de realizar mejoras, acciones de marketing y desarrollos de servicios, con el propósito de ofrecer productos y servicios de acuerdo con los intereses revelados en las encuestas y mejorar así la experiencia. Dicha finalidad tendrá base jurídica en el interés legítimo. Si bien en el Considerando 47 RGPD no se incluyen estas finalidades en concreto para esta base de legitimación, sí regula que puede ser de aplicación, en aquellos supuestos en los que exista una relación ente el interesado y responsable (como un contrato de prestación de servicios, por ejemplo, o una relación de cliente o laboral). No obstante, el tratamiento basado en el interés legítimo requerirá una evaluación meticulosa que tenga en cuenta las expectativas razonables de los interesados con relación a contexto que les une. Y ello, como dice el considerando 47, incluso si el interesado puede prever de forma razonable que pueda producirse el tratamiento con tal fin. Es necesario advertir que en la práctica se utiliza esta base jurídica y así se indica en la “Guía sobre el interés legítimo” publicada por el ISM Fórum y DPI (Data Privacy Institute). Si bien los datos estadísticos suelen tratarse de forma anonimizada, las encuetas que realice NUTROFAR deben serán encuestas de calidad para clientes y que tengan como fin poder garantizar el servicio que presta se presta y, hacer mejoras en los productos y servicios con las opiniones por parte de los clientes
En todo caso, con independencia de que exista o no una previsión legal al respecto que habilite el tratamiento en base al interés legítimo, se deberá realizar el test de valoración acerca de si prevalece, el interés legítimo o los derechos y libertades de los interesados e incorporar esta finalidad de tratamiento en la cláusula informativa al cliente. A tal fin, NUTROFAR debe disponer de un documento de análisis de riesgos y ponderación de intereses.
- Legitimación. Los Clientes suscribirán un contrato y/o Condiciones Generales de Contratación con NUTROFAR, realizándose la misma en formato electrónico de acuerdo con lo comentado en la reunión mantenida con NUTROFAR. Conforme a lo establecido en el art. 6.1. RGPD, el tratamiento realizado por NUTROFAR está legitimado:
- 6.1.a) Consentimiento del interesado para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales o promocionales por vía electrónica, si fuese el caso y en el supuesto de que los datos fuesen comunicados a terceros por circunstancias diferentes a la relación contractual o por obligación legal.
- 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- 6.1.f) Interés Legítimo. Conforme a lo establecido en el art. 19 LOPDGDD los datos de contacto de personas físicas que preste sus servicios en la persona jurídica, los de empresarios individuales y profesionales liberales siempre que se refieran sólo a su localización profesional y la finalidad sea la de mantener las relaciones necesarias para ejecutar dicho contrato. Asimismo, también se tratarán datos conforme a esta base jurídica en el supuesto de remitir comunicaciones comerciales conforme a lo previsto en el art. 21. 2 LSSI.
- Comunicaciones de datos. No se realizarán comunicaciones de datos a terceros, salvo por obligación legal y, en concreto, a organismos públicos inspectores sanitarios a requerimiento de estos conforme a lo previsto en el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Con respecto a las entregas de productos, será necesario determinar la relación jurídica con los terceros con los que NUTROFAR suscriba acuerdos a tal efecto. En este sentido, dicho tercero podrá tener una doble consideración: Encargado de tratamiento o Responsable de tratamiento. Conforme a lo anterior, el Informe 2008/0122 del Gabinete Jurídico de la AEPD, es especialmente ilustrativo, a pesar de que se elaboró y publicó al amparo de la antigua LOPD. A continuación, reproducimos algunos de sus párrafos más esclarecedores:
– “Asimismo, la doctrina emanada de la Audiencia Nacional ha permitido clarificar el alcance del concepto del encargado del tratamiento. Así, la Sentencia de 28 de septiembre de 2005 recuerda que “La diferencia entre encargado del tratamiento y cesión en algunos casos reviste cierta complejidad, pero como ha señalado esta Sección en la reciente sentencia de 12 de abril de 2005 (recurso 258/2003) lo típico del encargo de tratamiento es que un sujeto externo o ajeno al responsable del fichero va a tratar datos de carácter personal pertenecientes a los tratamientos efectuados por aquél con objeto de prestarle un servicio en un ámbito concreto….. Siendo esencial para no desnaturalizar la figura, que el encargado del tratamiento se limite a realizar el acto material de tratamiento encargado, y no siendo supuestos de encargo de tratamiento aquellos en los que el objeto del contrato fuese el ejercicio de una función o actividad independiente del encargado. En suma, existe encargo de tratamiento cuando la transmisión o cesión de datos está amparada en la prestación de un servicio que el responsable del tratamiento recibe de una empresa externa o ajena a su propia organización, y que ayuda en el cumplimiento de la finalidad del tratamiento de datos consentida por el afectado”. En consecuencia, para determinar si nos encontramos en presencia de un encargado del tratamiento deberá analizarse si su actividad se encuentra limitada a la mera prestación de un servicio al responsable, sin generarse ningún vínculo entre el afectado y el supuesto encargado. Además, obviamente, será preciso que no corresponda al responsable el poder de decisión sobre la finalidad que justifica el tratamiento, de modo que, si el tratamiento procede precisamente de la voluntad del autodenominado encargado, aquél tendrá en todo caso la condición de responsable. En el supuesto planteado, corresponde a las autoescuelas y no a la consultante, el poder de decisión respecto a la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos de aquellos que deciden realizar con éstas el curso de sensibilización y reeducación vial y son ellas las que tratan los datos de los alumnos conforme al contrato firmado entre ambas partes. Por ello, a nuestro juicio, las autoescuelas deberán ser consideradas como responsables del fichero, siendo cada una de ellas responsable de un fichero que deberá cumplir con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999.”
En este sentido, será necesario revisar los contratos suscritos por NURTROFAR con sus proveedores logísticos.
Sin perjuicio de lo anterior, NUTROFAR también realizará comunicaciones de datos a las entidades farmacéuticas, laboratorios y proveedores de sus productos a requerimiento de éstos. Conforme a las conversaciones mantenidas con NUTROFAR estas entidades requieren el envío de las compras e identificación de los clientes de sus productos. Esta comunicación de información no genera implicaciones, en materia de protección de datos, en el caso de personas jurídicas; si bien puede tener implicaciones en materia de confidencialidad o secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales e incurrir en conductas previstas en la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal. En el caso de personas físicas/autónomos será necesario el consentimiento de los interesados.
– Derechos. El 17 de octubre de 2018, la Agencia Española de Protección de Datos publicó el Informe de “Políticas de Privacidad en la web. Adaptación al RGPD” en el que aborda las conclusiones del estudio que ha realizado al respecto, indicando que se debe indicar en qué consisten los derechos que pueden ejercer los interesados.
– Cómo hemos obtenido sus datos. Los datos son recabados directamente del interesado que puede cumplimentar los formularios establecidos al efecto. En principio, sólo se recabará: normbre, correo electrónico y “icons” si el cliente proviene de dicha red. Posteriormente, se solicitarán al cliente datos de contratación a efectos de proceder al pago de los servicios. Dicho interesado puede ser una persona que trabaja en una entidad, los de empresarios individuales y profesionales liberales que serán tratados conforme a lo establecido en el art. 19 LOPDGDD. También se podrán tratar datos de menores de edad, dependiendo del área de especialización para la que se solicite el servicio.
– Conservación de datos. NUTROFAR tratará y almacenará los datos siempre y cuando sea necesario conforme a la finalidad y base jurídica del tratamiento por la que fueron recabados, y siempre que el interesado no se oponga o revoque expresamente su consentimiento en el caso de que ésta fuese la base de legitimación.
– Transferencias Internacionales. En principio, El RGPD establece como principio que las transferencias de datos realizadas desde la UE a operadores situados fuera del Espacio Económico Europeo, sólo serán lícitas si cumplen las condiciones previstas en los art. 44-49 RGPD. En principio, no están previstas transferencias internacionales de datos.
– Apartado 3. Registro de Actividades de Tratamiento. El RGPD elimina la necesidad de inscribir ficheros en el registro de la AEPD y establece en el art. 30 RGPD, la obligatoriedad de que las empresas tengan un documento de Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su art 31 LOPDGDD remite esta materia a lo regulado en el art. 30 RGPD. En dicho artículo, incluye la previsión de que todas las entidades incluidas en el artículo 77.1 LOPDGDD deberán hacer público un inventario de sus tratamientos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del RGPD y su base legal. En este sentido, el art. 77 LOPDGDD en su apartado primero incluye dentro de esta obligación entidades públicas y privadas que no se corresponden con la actividad, forma jurídica, etc. de NUTROFAR por lo que esta entidad no tiene obligación de publicar su RAT, si bien puede hacerlo de forma voluntaria. Se incluye la información en formato RAT para que sea incluida por NUTROFAR en su propio RAT.
2. TEXTOS
2.1. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Responsable. NUTROFAR, S.L.
Finalidad. Gestión de la relación contractual para adquisición de productos. Envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido medios electrónicos. Elaboración de estadísticas y encuestas. Prevención de fraude.
Legitimación. Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, interés legítimo y consentimiento del interesado, en su caso.
Destinatarios. No se prevén comunicaciones de datos a terceros, salvo obligación legal y a las farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras que así lo requieran.
Derechos. Puede ejercer en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, así como otros derechos explicados en la Información Adicional que se encuentra disponible en www.nutrofar.es.
☐ Autorizo el envío de comunicaciones comerciales y/o promocionales por diferentes medios incluidos los medios electrónicos.
☐ Autorizo la comunicación de mis datos a las farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras que así lo requieran a NUTROFAR.
2.2. SEGUNDA CAPA DE INFORMACIÓN: INFORMACIÓN ADICIONAL O POLÍTICA DE PRIVACIDAD
La web de NUTROFAR, S.L. (en adelante, NUTROFAR) incluye información, comercializa y distribuye productos y medicamentos veterinarios.
Si bien el uso de la misma no requiere registro previo, para acceder a algunos de nuestros servicios en calidad de cliente, si será necesario que facilite la información que solicitaremos (“Datos”). En NUTROFAR somos conscientes de la importancia de la privacidad y, por ello, asumimos la responsabilidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y tenemos el objetivo de tratar tus datos de forma transparente.
A tal efecto, en esta Política de privacidad y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); NUTROFAR y/o responsable del tratamiento, le informa del tratamiento realiza de los datos personales que proporciona y sobre el que se aplican las medidas de seguridad, técnicas y organizativas previstas en la normativa vigente.
NUTROFAR se reserva la facultad de modificar la presente Política de Privacidad para adaptarla a las novedades legislativas, jurisprudenciales o de interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos y/o de los procedimientos o finalidades de tratamiento de tus datos. NUTROFAR le notificará previamente o anunciará los cambios realizados, indicando claramente y con la debida antelación las modificaciones efectuadas, y solicitando, en caso de que sea necesario, su aceptación a los mismos. NUTROFAR no realizará cambios retroactivos que reduzcan sus derechos a menos que sea requerido legalmente los procesos que hemos dispuesto para proteger sus datos.
- Responsable de Tratamiento. NUTROFAR, S.L. con CIF B41395716 y dirección postal en Parque Empresarial Los Llanos. Calle Galicia Nº 270. CP 41909, Salteras (Sevilla). Correo electrónico m.castillo@nutrofar.es y Teléfono: 955 997788.
- Origen y categoría de los datos. Obtenemos los datos personales que usted nos proporciona a través del formulario facilitado (sea físico u online), siendo los datos tratados:
- Veterinarios colegiados:
- Datos identificativos: nombre, apellidos, copia del carné de colegiado en vigor
- Datos de contacto: dirección de correo y número de teléfono
- Datos de pago (cuenta corriente-formulario SEPA o tarjeta)
- Comerciales veterinarias:
- Datos identificativos: nombre y apellidos de la persona actuante en representación
- Datos de contacto: dirección de correo y número de teléfono
- Datos de pago (cuenta corriente-formulario SEPA o tarjeta)
- Copia de la autorización para la actividad específica con la que se vaya a tener relación comercial: Venta y distribución de productos zoosanitarios, venta de biocidas, certificado de registro de protectora de animales, etc.
- Tiendas de mascotas:
- Datos identificativos: nombre y apellidos de la persona actuante en representación
- Datos de contacto: dirección de correo y número de teléfono
- Datos de pago (cuenta corriente-formulario SEPA o tarjeta)
- Copia de la notificación para dicha actividad a la autoridad local competente
- Veterinarios colegiados:
- Exactitud de los datos y mayoría de edad. Al cumplimentar el formulario, nos garantiza que es mayor de edad o mayor de catorce años para prestar su consentimiento conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, que se encuentra habilitado para la comercialización de productos sanitarios y nutricionales para animales y que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
- Finalidad del tratamiento. Trataremos sus datos con la finalidad de gestionar la relación suscrita a través del presente contrato y, en concreto, para:
- Formalización del contrato. Gestión de entregas, gestión del Servicio de Atención al Cliente y postventa con objeto de atender consultas e incidencias relativas a los productos y/o servicios. Gestión de comunicaciones e informaciones necesarias durante el transcurso de la formalización de la compra y entrega, pudiéndose realizar las mismas por las vías que estime oportunas (correos electrónicos, llamadas telefónicas, SMS, notificaciones push, correo ordinario, etc.). Gestión de cobro y realizar la gestión contable, fiscal y administrativa con nuestros clientes. Atender procedimientos de reclamaciones ante organismos de consumo o asociaciones de consumidores, órganos jurisdiccionales o administrativos.
- Gestionar una relación segura con nuestros clientes. Sus datos podrán ser tratados para llevar a cabo acciones de prevención del fraude en la contratación si se derivan evidencias de fraude en el actual proceso de contratación.
- Envío de comunicaciones comerciales. Siempre que lo haya consentido expresamente mediante la marcación de las casillas establecidas a tal efecto en los formularios de recopilación de datos, trataremos sus datos para realizar acciones y comunicaciones promocionales, publicitarias o comerciales, por diferentes medios incluidos medios electrónicos, de productos y/o servicios que consideremos de su interés. Le informamos que puede revocar su consentimiento en cualquier momento mediante el enlace automático que se incluirá a tales efectos en las comunicaciones comerciales que recibas, en su caso o por correo electrónico dirigido a m.castillo@nutrofar.es o a la dirección postal que se encuentra en el apartado de Responsable del tratamiento. En el supuesto de que manifieste su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, NUTROFAR le informa que puede inscribirse en los sistemas de exclusión publicitaria. A tales efectos, puede consultar la información publicada en la Agencia Española de Protección de Datos en calidad de autoridad de control competente.
- Elaboración de estadísticas. Asimismo, podremos tratar sus datos para elaborar estadísticas y realizar encuestas de calidad de nuestros productos a fin de realizar mejoras, acciones de marketing y desarrollos. A tal fin, podremos elaborar un perfil comercial del cliente, pero no tomaremos decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
- El tratamiento de datos para otras finalidades distintas a las detalladas anteriormente requerirá una base de legitimación o el consentimiento previo y explícito en cada caso.
- Legitimación. La base legal para el tratamiento de sus datos para las finalidades detalladas en el apartado anterior son las siguientes:
- (i) Art. 6.1 b) RGPD: ejecución un contrato o para la aplicación de medidas precontractuales; si bien la atención de reclamaciones ante determinados organismos u órganos jurisdiccionales se realizará en cumplimiento de una obligación legal.
- (ii) y (iv) Art. 6.1 f) RGPD: interés legítimo. En interés legítimo también trataremos datos de las personas físicas y/o empresarios individuales que sean necesarias al objeto del contrato, tratando únicamente los datos mínimos para su localización profesional y sólo con la finalidad de mantener la relación con respecto al contrato suscrito con la persona jurídica en la que el afectado trabaje y/o preste tus servicios. El tratamiento de sus datos basados en intereses legítimos se realizará, en todo caso, con el máximo rigor y respeto a su privacidad, derechos y libertades; sin que en ningún caso se utilicen con finalidades que menoscaben sus derechos en este sentido.
- (iii) Art. 6.1 a) RGPD: consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento. El tratamiento de sus datos para finalidades establecidas en el aparatado anterior y que estén basados en el consentimiento que se te solicita podrá ser revocado en cualquier momento, sin que en ningún caso la retirada de este consentimiento condicione la ejecución del Contrato suscrito con NUTROFAR.
- Destinatarios. Sus datos personales podrán ser comunicados a Administraciones, Autoridades y Organismos Públicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa aplicable y, en concreto, serán comunicados a las administraciones públicas competentes en la materia conforme a lo previsto en el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. Asimismo, siempre que lo consienta expresamente, sus datos podrán ser comunicados a empresas farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras cuando así sea requerido por éstas y sea indispensable para el mantenimiento de las relaciones comerciales entre NUTROFAR y las mismas.
En aquellos supuestos en los que sus datos sean tratados por terceras empresas contratadas por NUTROFAR, se suscribirá con éstas correspondiente contrato de encargo de tratamiento, siendo requisito ineludible para la formalización de este que se conozca por la prestadora del servicio la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y que se garantice su cumplimiento durante el desarrollo del contrato.
- Transferencias Internacionales. No está previsto realizar transferencias internacionales de datos, si fuesen necesarias para nuestra actividad serán realizadas siempre a países de la Unión Europea o que cuenten con un nivel adecuado de protección o garantía de conformidad con la normativa vigente.
Derechos. Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si NUTROFAR está tratando datos personales que le conciernan o no.
También puede ejercer los derechos que le confiere la normativa vigente: derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
- Acceso: permite al titular de los datos obtener información sobre si NUTROFAR trata datos personales que le conciernen o no y, en tal caso, derecho a obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
- Rectificación: permite corregir errores y modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
- Supresión: permite que los datos sean suprimidos y dejen de tratarse por NUTROFAR salvo que exista obligación legal de conservarlos y/o no prevalezcan otros motivos legítimos para su tratamiento por NUTROFAR conforme a la normativa vigente.
- Limitación: bajo las condiciones establecidas legalmente, permite que el tratamiento de datos se paralice, de tal manera que se evite por parte de NUTROFAR su tratamiento en un futuro, que únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Oposición: permite al titular que en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, puedan oponerse al tratamiento de sus datos. NUTROFAR dejará de tratar los datos, salvo por motivos legales, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
- Portabilidad: permite al titular recibir sus datos personales y poder transmitirlos directamente a otro Responsable en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica. Para el ejercicio de este derecho, será necesario que el titular proporcione un correo electrónico válido.
Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento para aquellas finalidades y/o usos basados en el mismo, suponiendo esta retirada la eliminación o bloqueo de sus datos conforme a nuestras políticas de conservación de datos.
Puede ejercer sus derechos mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud. La solicitud habrá de dirigirse a NUTROFAR a través de los datos que se incluyen en el apartado de “Responsable del Tratamiento”, indicando la referencia “Protección de Datos”. En la solicitud debe constar: Nombre, apellidos y fotocopia de su DNI, petición en la que se concreta su solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
En caso de no estar satisfecho con la respuesta de NUTROFAR ante el ejercicio de sus derechos, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) la tutela de los mismos.
- Conservación de Datos. NUTROFAR le informa que tratará y almacenará tus datos siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Contrato y éste se encuentre vigente y a fin de poder usarlos conforme a la finalidad y base jurídica del tratamiento por la que fueron recabados y siempre que no revoque su consentimiento. También trataremos sus datos para cumplir con los requisitos de la ley aplicable, prevenir acciones ilícitas, resolver disputas, solucionar problemas, ejecutar nuestro contrato y otras acciones permitidas por la ley. Una vez finalizado el Contrato, mantendremos sus datos personales durante los plazos de prescripción legal, de conformidad con la legislación vigente aplicable en materia Tributaria, Civil y Mercantil y, en su caso, la legislación sectorial específica que rige la actividad de NUTROFAR
Una vez que no sea necesario el tratamiento de sus datos y transcurridos los plazos de prescripción legal, los eliminaremos y/o bloquearemos conforme a nuestra política de retención y supresión de datos.
NUTROFAR adoptará las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de datos. Asimismo, informará a quien tenga acceso a tus datos sobre sus obligaciones de seguridad, confidencialidad y de su deber de guardar secreto.
En caso de que formalice su contratación de forma electrónica, NUTROFAR efectúa el tratamiento de sus datos bajo niveles de seguridad. A estos efectos, las transacciones de tarjeta de crédito serán transmitidas a través de un servidor seguro SSL (Secure Socket Layering). Cuando las letras “http” pasan a “https”, la “s” significa que está, en un área SSL; su navegador también puede informarte de la seguridad del sitio mediante un mensaje pop-up. El protocolo de seguridad SSL encripta la información personal durante el transporte de datos.
3. INSTRUCCIONES DE INCLUSIÓN
El sistema de información en dos capas (recomendado en la guía publicada por la AEPD) adquiere rango normativo y se simplifica con la entrada en vigor de la LOPDGDD ya que se regula en el art. 11 de la misma.
La primera capa informativa “Información básica” incluida en el apartado 2.1. del presente documento, debe estar insertada en el formulario electrónico o físico correspondiente donde se recaben datos, garantizando que la información quede dentro del campo de visión del interesado. Debe incluirse en formularios de solicitud de información y situarse en el mismo campo de visión que el lugar donde éste haya de manifestar su conformidad/aceptación con lo solicitado (botón “enviar/aceptar” si es un formulario electrónico), formando parte de la copia que quede a disposición del interesado.
La “Información Básica” deberá estar claramente identificada y situarse en el mismo campo de visión donde el cliente deba manifestar su conformidad con lo solicitado (al lado del “botón aceptar/enviar/”, junto con un clic que deba marcar expresamente el interesado) o firma manuscrita.
ENVIAR/ACEPTAR
De acuerdo con la Guía del Deber de Informar de la AEPD, si no fuese posible por restricciones de diseño se incluirá una “nota o llamada” en dicho formulario sobre dónde se ubica esta información.
“Antes de enviar el presente formulario/firmar el presente documento debe leer la Información Básica de Protección de Datos de NUTROFAR que se encuentra disponible en (determinar cláusula o pulsando aquí “(debe incluirse un enlace a la Información Básica, pop-up, landing page, etc.).
Firma ó
ENVIAR/ACEPTAR
Asimismo, en el mismo campo de visión deben incluirse los siguientes consentimientos conforme a las finalidades analizadas.
Acepto el envío de comunicaciones comerciales y/o promocionales por diferentes medios incluidos los medios electrónicos.
☐ Sí ☐ No
O alternativamente
☐ Acepto el envío de comunicaciones comerciales y/o promocionales por diferentes medios incluidos los medios electrónicos.
Asimismo, debe requerirse el consentimiento para las comunicaciones de datos que prevé realizar NUTROFAR a requerimiento de las farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras de servicios.
☐ Autorizo la comunicación de mis datos a las farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras que así lo requieran a NUTROFAR.
Es importante y necesario que NUTROFAR conserve los documentos o logs de las aceptaciones de los clientes, ya que conforme a lo establecido en el art. 7.1. RGPD debe ser el responsable el obligado a probarlo.
Con respecto a la “Información adicional” o Política de Privacidad incluida en el apartado 2.2. del presente documento, se incluirá en la parte inferior de la web (junto a CGC y la Política de Cookies) si es una contratación electrónica o una cláusula contractual si el contrato se perfecciona de forma manuscrita. Hay que tener en cuenta que la Información Básica debe remitir a la misma.
4. REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
TRATAMIENTO: CLIENTES WEB NUTROFAR | |
Responsable | NUTROFAR S.L. (NUTROFAR) CIF: B41395716 Dirección postal: Parque Empresarial Los Llanos. Calle Galicia, N 270. Salteras (Sevilla) E-mail: pedidos@nutrofar.es |
Base jurídica | Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. RGPD: 6.1.a) Consentimiento del interesado RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales RGPD: 6.1.f) Tratamiento en Interés legítimo (art. 19 LOPDGDD) |
Fines del tratamiento | Información precontractual · Gestión de la relación precontractual para la adquisición de productos y/o prestación de servicios. · Envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el electrónico Información contractual · Formalización del contrato. Gestión de entregas, gestión del Servicio de Atención al Cliente y postventa. Gestión de comunicaciones e informaciones necesarias durante el transcurso de la formalización de la compra y entrega. Gestión de cobro y realizar la gestión contable, fiscal y administrativa. Grabación de las llamadas. Atender procedimientos de reclamaciones ante organismos de consumo o asociaciones de consumidores, órganos jurisdiccionales o administrativos. · Prevención del fraude en la contratación. · Remitir comunicaciones comerciales sobre otros productos o servicios de NUTROFAR similares a los que haya contratado. · Realizar acciones y comunicaciones promocionales, publicitarias o comerciales, por diferentes medios incluidos medios electrónicos Elaborar estadísticas y realizar encuestas de calidad de nuestros productos. |
Colectivo | Personas físicas o jurídicas que contratan los servicios de NUTROFAR (Clientes). |
Categorías de Datos | Información precontractual · Datos Identificativos: Nombre y Apellido y DNI/NIE/CIF y lugar de residencia. Información contractual · Datos Identificativos (Nombre, Apellido y DNI/NIE/CIF y fecha de nacimiento) · Datos de contacto: Direcciones postales, electrónicas y teléfono · Datos de pago: CCC o tarjeta si es al contado · Forma de pago: Al contado, financiado o domiciliado · No se tratan categorías especiales de datos |
Categoría destinatarios | Obligación legal (Administración Tributaria, Bancos y entidades financieras, etc.) y a aquellos organismos y/o entidades públicas que sean requeridas en cumplimiento de la legislación aplicable a NUTROFAR conforme a lo previsto en el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.. Por consentimiento a empresas farmacéuticas, laboratorios y distribuidoras cuando así sea requerido por éstas y sea indispensable para el mantenimiento de las relaciones comerciales entre NUTROFAR y las mismas.
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Encargo de Tratamiento a terceros | NUTROFAR realizará encargos de tratamientos a terceros tales como los servicios de administración y gestoría fiscal, auditorías, almacenamiento en servidores físicos como en la nube y prestación de servicios de sistemas con terceras entidades con las que NUTROFAR tenga acuerdos suscritos como servicios logísticos y de mensajería. |
Transfer. Internacional | No están previstas transferencias internacionales de los datos a países sin nivel adecuado de protección. Se realizan alojamientos en servidores de países de la UE. |
Plazo supresión | Resolución de la relación contractual y conservación por plazos legales de acuerdo con la normativa fiscal, contable y en aplicación Código Civil, Mercantil y legislación fiscal y específica sectorial, en su caso. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad y la base jurídica del tratamiento para la que fueron recabados y siempre que el interesado no revoque su consentimiento. Asimismo, serán conservados para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
Medidas de Seguridad
| NUTROFAR asume la responsabilidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y tiene el objetivo de tratar los datos de conformidad con los principios de transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad; y adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello y, en concreto:
Formación del personal y colaboradores en materia de protección de datos, informando a quien tenga acceso a datos sobre sus obligaciones de seguridad, confidencialidad y de su deber de guardar secreto. |
[1] Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). 2.El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
[2] Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional. b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.